El usufructo universal vidual y el artículo 820.3 del CC
El usufructo universal vidual cuenta con indudables repercusiones prácticas y por ello se aborda en los aspectos de transcendencia práctica en nuestro cotidiano vivir jurídico. De su actualidad dan fe los notarios, en territorio de Derecho común, que se lo encuentran prácticamente a diario sobre la mesa de sus despachos, autorizando testamentos con la cláusula que atribuye al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia existiendo herederos forzosos. Esta figura requiere de un análisis profundo ante las nuevas exigencias sociales.
Prólogo
I.- INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN
II. LA CAUTELA SOCINI: CONCEPTO EN SENTIDO AMPLIO Y EN SENTIDO ESTRICTO
I. La Cautela Socini en sentido amplio
II. La Cautela Socini “Stricto Sensu” y la modalidad de cautela compensatoria cuando se dispone el usufructo vidual universal ex art. 820.3 del Código Civil
III. LA CAUTELA SOCINI: REFERENCIA HISTÓRICA
IV. EL USUFRUCTO VIDUAL UNIVERSAL Y LA AUTONOMÍA PRIVADA EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD
V. EL USUFRUCTO UNIVERSAL A FAVOR DEL CÓNYUGE VIUDO EXISTIENDO HEREDEROS FORZOSOS: ORIGEN, FINALIDAD Y LAS FÓRMULAS MÁS USUALES EMPLEADAS EN SU DEFINICIÓN
I. El usufructo vidual universal: origen, significado y finalidad
II. Formulas usuales empleadas para plasmar el usufructo vidual universal como modalidad concreta de Cautela Socini
VI. LA INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA Y EL USUFRUCTO VIDUAL UNIVERSAL
I. La intangibilidad cualitativa de la legítima
II. La vertebración entre la intangibilidad de la legítima y el usufructo vidual universal. La remisión del artículo 813 Código Civil al artículo 820.3 del mismo cuerpo legal
III. La concreta excepción a la intangibilidad cualitativa de la legítima en caso del establecimiento del usufructo vidual universal.
VII. POSTURAS DOCTRINALES EN RELACIÓN CON EL USUFRUCTO VIDUAL UNIVERSAL DEL ART. 820.3 CC
I. Rechazo absoluto: el usufructo universal vidual no es posible con arreglo al Código Civil
II. Rechazo relativo: el usufructo universal vidual es posible con matices
III. Admisión del usufructo vidual universal
VIII. ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL USUFRUCTO UNIVERSAL VIDUAL: ART. 820.3 CC
I. Antecedentes históricos. Carácter y naturaleza
II. El actual régimen jurídico del usufructo universal vidual
III. El art. 820.3 CC: ¿norma imperativa o dispositiva?
IV. Otras Consideraciones generales sobre el art.820.3 CC
V. El párrafo 3.º del art. 820 CC: ¿norma de reducción de los legados?
VI. Disposiciones testamentarias sujetas al art. 820.3 CC: ¿legados de usufructo y renta vitalicia?
VII. .- Ratio de la norma y condiciones para el ejercicio del art. 820.3 CC
VIII. Circunstancias en que es posible el usufructo vidual universal
IX. El ejercicio del derecho de opción del artículo 820.3 del CC como acto de disposición
X. Cómo, cuándo, de qué manera -individual o colectivamente-, se debe ejercitada el derecho de opción
XI. ¿Varios legados de usufructo?, ¿Legatario que es a la vez legitimario?
XII. La posición jurídica del legatario
XIII. Extinción del usufructo vidual universal
XIV. La no participación en el tercio de mejora del heredero forzoso que no acepte el usufructo universal del viudo
IX. LA CAUTELA SOCINI EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. CONCLUSIONES
I. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1959
II. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 51/1995 de 30 de enero
III. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1132/2001, de 3 de diciembre
IV. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 339/2010 de 27 de mayo
V. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 863/2011 de 21 de noviembre
VI. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2014
VII. . Sentencia del Tribunal Supremo núm. 838/2013 de 10 junio
VIII. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 254/2014 de 3 de septiembre
IX. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 717/2014 de 21 de abril
X. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 248/2018 de 25 de abril
XI. Sentencia de la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo núm. 464/2018 de 19 de julio
XII. Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 687/2018 de 5 de diciembre
XIII. Conclusiones en relación con la doctrina Jurisprudencial
X. CONCLUSIÓNES GENERALES
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
BIBLIOGRAFÍA
Ángel Sánchez Hernández es Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja. Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.