Tratado de Extranjería 2020. Aspectos Civiles, Penales, Administrativos y Sociales
Atrapados entre la necesidad de buscar soluciones comunes y la voluntad de no perder poder de decisión en esa búsqueda, y ante la falta de un título competencial expreso en los Tratados, los Estados miembros de la actual UE acudieron, en los primeros momentos del proceso de integración, a instrumentos jurídicos extracomunitarios –la celebración de Tratados internacionales– para regular cuestiones que, ya con el Acta Única Europea, empezaron a reclamar respuestas uniformes. La desaparición de las fronteras interiores y la consiguiente incapacidad de los Estados de controlar los flujos migratorios en el interior de la ya extinta Comunidad (los Estados miembros dejan de controlar el número de personas que acceden a su territorio desde otro Estado miembro), van haciendo evidente a los ojos de éstos la necesidad de tratar conjuntamente las cuestiones que tienen que ver con el cruce de la frontera exterior, en un primer momento, y, a partir de ahí, con las consecuencias de libre circulación de personas en el espacio interior común. Pero ese tratamiento uniforme no resulta nada fácil. Entre los Estados miembros de la, en ese momento, Comunidad Económica Europea, convivían Estados tradicionalmente receptores de inmigración con Estados que habían sido países de origen de estos inmigrantes20). Las legislaciones internas, en consecuencia, diferían sustancialmente.
Así, a partir de la celebración y sucesivas adhesiones al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 14 junio de 1985 y a su Convenio de aplicación de 19 junio de 1990, 13 Estados miembros de la UE (todos salvo el Reino Unido e Irlanda) junto con dos Estados no comunitarios (Finlandia y Noruega) se comprometieron a suprimir los controles en las fronteras interiores y al mismo tiempo a tratar de evitar los riesgos que dicha supresión podría suponer en términos de seguridad21). El denominado acervo Schengen22) ha jugado un papel extraordinario en este ámbito y ha terminado formando parte del Derecho de la UE23).
La normativa que rige el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros y la práctica de controles sobre esas personas se incorpora como materia de interés común en el Tratado que crea la UE24). Así, el artículo K.1.2) identificó esta cuestión como uno de los objetivos que sirven a la realización de los fines de la Unión y, en concreto, a la libre circulación de personas. En la actualidad, el artículo 77 del TFUE25) establece la competencia de la UE en materia de control de fronteras. Se trata, en virtud del apartado primero de ese artículo, de adoptar medidas que garanticen la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; de garantizar los controles en las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores y de instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores. Estas medidas determinarán la política común de visados y otros permisos de corta duración26), los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores27), cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores28), así como la ausencia total de controles de las personas, sea cual fuere su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores29).
Parte Primera. CUESTIONES GENERALES
Capítulo I. La gestión de las migraciones laborales: Derecho Internacional y de la Unión Europea
Capítulo II. Inmigración, política y acción pública en España: 1985-2019
Capítulo III. Estatuto legal de los extranjeros
Parte Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Capítulo IV. El extranjero desde la perspectiva del Derecho Privado
Capítulo V. Régimen jurídico específico del trabajo de los extranjeros en España
Capítulo VI. Régimen de entrada, permanencia y salida de los extranjeros en España
Capítulo VII. La potestad sancionadora pública en materia de extranjería
Capítulo VIII. Los extranjeros y el Derecho Penal
Capítulo IX. Los extranjeros y los Tribunales Españoles
Parte Tercera. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo X. El derecho de asilo y la protección subsidiaria
Capítulo XI. La administración de las políticas de extranjería
Parte Cuarta. POLÍTICAS PÚBLICAS LIGADAS A LA EXTRANJERÍA
Capítulo XII. Tercer sector e inmigración
Capítulo XIII. Ciudadanía e integración: menores no acompañados, trata de seres humanos y víctimas de violencia de género
Parte Quinta. LOS DERECHOS PÚBLICOS Y LAS POLÍTICAS SOCIALES
Capítulo XIV. Política de empleo y extranjería
Capítulo XV. La protección social de los extranjeros en España
Capítulo XVI. La protección de la salud
Capítulo XVII. Los servicios sociales y la dependencia
Capítulo XVIII. Extranjería y derecho a la educación
Parte Sexta. PARTICULARIDADES SECTORIALES
Capítulo XIX. Extranjería y derecho de libertad religiosa
Capítulo XX. Aspectos tributarios de la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
Capítulo XXI. Extranjeros y defensa nacional
Capítulo XXII. Extranjería, deporte y trabajo
Coordinador de la obra:
Alberto PALOMAR OLMEDA
Relación de Autores:
Pablo BENLLOCH SANZ
Profesor Titular (i) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Pilar CHARRO BAENA
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Pablo CHICO DE LA CÁMARA
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Rey Juan Carlos
Ignacio COLOMER HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Leticia DELGADO GODOY
Profesora Titular de Ciencia Política
Universidad Rey Juan Carlos
César DURO VENTURA
Magistrado
Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universidad de Castilla-La Mancha
Mª Belén FERNÁNDEZ COLLADOS
Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
F. Javier FUERTES LÓPEZ
Magistrado
Francisco JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO
Registrador de la Propiedad
Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Isabel E LÁZARO GONZÁLEZ
Profesora Propia Ordinaria de Derecho Internacional Privado
Directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores
Universidad Pontificia Comillas
Mª Cruz LLAMAZARES
Catedrática Habilitada de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Carlos III de Madrid
Herminio LOSADA GONZÁLEZ
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Letrado del Tribunal Constitucional
Jaime MALDONADO RAMOS
Magistrado
Cuerpo Jurídico Militas
Jesús R. MERCADER UGUINA
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Carlos III de Madrid
Francisco DE MIGUEL PAJUELO
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Alberto PALOMAR OLMEDA
Profesor Titular (Acreed.) de Derecho Administrativo Magistrado
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Carmen PÉREZ GONZÁLEZ
Profesora Titular de Universidad
Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad Carlos III de Madrid
Javier VÁZQUEZ GARRANZO
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Letrado Jefe del IB-SALUT