Las relaciones de vecindad
El problema de las relaciones de vecindad es de los que no pueden resolverse, ni con la simple exégesis de los artículos del Código, ni con las reglas de la analogía. Y es también un problema en que se manifiestan los fenómenos que hemos enunciado antes. Las teorías fundamentales no se disputan al campo, sino que se suceden en el tiempo, y. lo que es más importante, cada una de ellas responde a las necesidades y al espíritu de una época. Estas teorías pueden reducirse a las dos siguientes: la teoría de la prohibición de los actos de emulación y la teoría del uso normal de la cosa propia. Las teorías secundarias respecto de estas dos y que han encontrado acceso, a veces cumulativamente, a los sistemas legislativos, no son más que modificaciones y filiaciones de una o de otra, y por ahora prescindimos de ellas. Ahora bien, las dos teorías predominantes corresponden de hecho a dos fases diversas de la historia económica y social, así de la Antigüedad como de la Edad Moderna; y por cierto, en el siglo XIX el problema de las relaciones de vecindad, abandonando la vía marcada por Justiniano, ha venido a plantearse de nuevo en los mismos términos en que lo planteaban los jurisconsultos romanos.
Prólogo del traductor
Capítulo I. El criterio fundamental de las relaciones de vecindad
Capítulo II. Las relaciones de vecindad y la jurisprudencia
Apéndice Primero. Las relaciones de vecindad en el derecho y la jurisprudencia españoles
Texto traducido de los principales artículos del código civil italiano de 1865 que se citan en la presente obra