Plazos de duración en arrendamientos de vivienda. Contratos posteriores al 1 de enero de 1995
1ª edición, Noviembre 2017 Editorial Jurídica Sepín SINOPSIS La duración de un arrendamiento de vivienda es condición fundamental del mismo y son muchos los matices que se han de tener en cuenta. Se plantean las siguientes preguntas: ¿Cuál es el plazo mínimo? ¿Procede su prórroga? ¿Por cuánto tiempo? En caso de no renovación por el arrendatario, ¿cuándo debe comunicarlo? ¿Puede el arrendador resolver el contrato por necesidad? Los arts. 9 y 10 LAU 29/1994, que contemplan estas cuestiones, fueron reformados por la Ley 4/2013, por lo que habrá que estar a la fecha del arrendamiento para determinar qué precepto es el aplicable con consecuencias muy diferentes. ÍNDICE PLAZO MÍNIMO -Plazo legal -Renuncia del arrendatario - Prórrogas obligatorias anuales para el arrendador - Resolución por necesidad del arrendador - Requerimiento para finalización PRÓRROGA LEGAL - Plazo de tres años - Plazo de preaviso - Renovación PACTO DE UNA PRÓRROGA FORZOSA PACTO DE TIEMPO INDEFINITO PERÍODO DE TÁCITA RECONDUCCIÓN